La resocialización como ficción productiva
Un sistema que encarcela 103,342 personas en espacios para 41,764 no resocializa a nadie. Pero la promesa de resocialización persiste. La pregunta no es por qué fracasa, sino qué función cumple una promesa que no necesita cumplirse para operar.
Por qué la promesa que sostiene el sistema punitivo persiste precisamente porque no se cumple.
1. La promesa y su rendimiento empírico
El artículo 139º, inciso 22, de la Constitución peruana establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal reitera ese mandato con carácter de principio rector. Lo que se pretende examinar en este ensayo no es si esa promesa normativa es deseable —pocos discutirían que reintegrar al sujeto al tejido social es, en abstracto, un fin legítimo—, sino algo más perturbador: qué función cumple esa promesa en un sistema que, por sus condiciones materiales, está estructuralmente imposibilitado de cumplirla.
Las cifras del sistema penitenciario peruano no admiten lecturas ambiguas. Según los informes estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) correspondientes a 2025, la población intramuros alcanzó los 103,342 internos en establecimientos con capacidad de albergue para 41,764 personas, lo que configura una sobrepoblación del 147%. De los 69 establecimientos penitenciarios existentes, 50 presentan hacinamiento. El último centro penitenciario fue construido en 2016; desde 2010, solo se han edificado dos. El caso del establecimiento penitenciario de Lurigancho —diseñado para poco más de 3,000 internos y que actualmente alberga a más de 10,000— ilustra con suficiente elocuencia la magnitud de la brecha entre el mandato normativo y la realidad material en la que ese mandato pretende operar.
En lo que respecta específicamente a la resocialización, los indicadores son igualmente reveladores. Solo 16,559 internos participan en programas educativos —entre educación básica alternativa, formación técnico-productiva y el programa de internos universitarios—, lo que representa aproximadamente el 16% de la población penitenciaria. El 78% de los internos son reos primarios, lo que implica que el 22% restante ha ingresado al sistema en más de una ocasión. Es preciso señalar, sin embargo, que esta cifra no equivale a una tasa de reincidencia en sentido estricto: no existe en el Perú un estudio longitudinal de seguimiento post-egreso con metodología verificable que permita determinar qué porcentaje de quienes egresan del sistema retorna a él. La ausencia misma de ese dato es, en sí, significativa: un sistema cuya razón de ser declarada es la resocialización no mide sistemáticamente si resocializa.
Cuadro 1. Indicadores del sistema penitenciario peruano, 2025
| Indicador | Dato |
|---|---|
| Población intramuros | 103,342 |
| Capacidad de albergue | 41,764 |
| Sobrepoblación | 147% |
| Establecimientos hacinados / total | 50 / 69 |
| Internos sin sentencia (prisión preventiva) | 37% |
| Reos primarios | 78% |
| Reingresantes (más de un ingreso) | 22% - 24.2% |
| Internos en programas educativos | 16,559 (16%) |
| Penales construidos desde 2010 | 2 |
Fuentes: INPE, Informes Estadísticos 2024-2025 (abril 2025); El Comercio/EC Data (junio 2024, diciembre 2025); Canal N (noviembre 2025). La cifra de 24.2% corresponde a internos con más de un ingreso según INPE vía El Comercio (2024); la de 22% se deriva de la proporción inversa al 78% de primarios reportado por INPE (2025).
2. La función no declarada: Foucault y la producción de subjetividades
El análisis convencional frente a estos datos suele seguir una lógica reformista: el sistema fracasa porque carece de recursos, infraestructura y voluntad; si se invirtiera más, la resocialización funcionaría. Esta lectura, con ser intuitiva, es insuficiente porque no responde a la pregunta más incómoda: ¿por qué la promesa de resocialización persiste como fundamento normativo de un sistema que, en más de tres décadas de vigencia constitucional, no ha producido las condiciones mínimas para cumplirla?
Foucault ofrece una respuesta que, leída con precisión, resulta más productiva que la reformista. En Vigilar y castigar (1975), Foucault no sostiene simplemente que la prisión fracasa en su objetivo declarado de rehabilitación; lo que sostiene es que la prisión no fue diseñada para eliminar la delincuencia sino para producirla como categoría útil de gestión del poder. La delincuencia, en esta lectura, no es el problema que la prisión debe resolver, sino el producto que la prisión necesita generar para justificar su propia existencia y, más ampliamente, para sostener los dispositivos de vigilancia y control que se extienden más allá de sus muros. La reincidencia, lejos de ser una anomalía que el sistema debería corregir, es una confirmación de que el dispositivo funciona exactamente como funciona.
Aplicada al contexto peruano, esta lectura adquiere una precisión empírica notable. Un sistema que aloja 103,342 personas en espacios para 41,764 no está en condiciones de ofrecer tratamiento individualizado a nadie. Los 16,559 internos en programas educativos —que representan apenas el 16% del total— reciben una oferta formativa en condiciones de hacinamiento, insalubridad y violencia que contradicen cualquier pretensión pedagógica seria. Lo que el sistema penitenciario produce, en la práctica, no es la reincorporación del sujeto a la sociedad sino su transformación en lo que Foucault denominó un sujeto disciplinado —o, con más precisión, un sujeto cuya subjetividad ha sido reconstituida por la experiencia del encierro en condiciones que refuerzan, en lugar de desmontar, las condiciones que lo condujeron al delito—. En línea con lo sostenido en Adrianzén Román (2019, pp. 137-164), lo que opera aquí no es un fracaso del sistema sino su modo de funcionamiento: la resocialización instrumentaliza al sujeto al pretender crear subjetividades conformes a un estándar de normalidad que el propio sistema define y administra.
3. El castigo como ritual: la lectura durkheimiana
Durkheim, en La división del trabajo social (1893), ofrece una clave complementaria que permite entender por qué el discurso de la resocialización genera tan poca resistencia pese a su evidente fracaso. Para Durkheim, el castigo no cumple primariamente una función sobre el delincuente —no busca corregirlo ni disuadirlo en primer término—, sino sobre la comunidad: es un ritual de reafirmación de los valores colectivos que la transgresión ha puesto en cuestión. El castigo fortalece la cohesión social no porque rehabilite al infractor, sino porque la comunidad, al castigar, se reconoce a sí misma como comunidad —esto es, como un colectivo que comparte normas y está dispuesto a defenderlas—.
Si el castigo cumple esta función ritual, entonces su eficacia no se mide por la tasa de reincidencia —que, como se ha señalado, ni siquiera se mide sistemáticamente— sino por su capacidad de sostener la cohesión del grupo que castiga. Y esta capacidad se sostiene, paradójicamente, con independencia de que el sujeto castigado se reintegre o no a la sociedad. El acto de castigar ya cumplió su función en el momento en que se ejecuta; lo que ocurra después con el penado es, desde esta perspectiva, irrelevante para la función social del castigo. La resocialización, en este marco, no es el objetivo real del sistema punitivo sino el discurso que lo legitima ante una audiencia que necesita creer que castigar sirve para algo más que castigar.
Así las cosas, la confluencia de ambas lecturas —la foucaultiana y la durkheimiana— produce una hipótesis que merece formularse con claridad: la resocialización funciona como una ficción productiva. No es productiva porque resocialice —los datos sugieren con suficiente contundencia que no lo hace—, sino porque cumple simultáneamente dos funciones que no declara. Desde Foucault, produce y administra subjetividades: transforma al sujeto no en un ciudadano reintegrado sino en un cuerpo gestionable por el aparato punitivo, susceptible de ser clasificado, vigilado y eventualmente reingresado. Desde Durkheim, legitima el castigo ante la comunidad: permite que la sociedad castigue sin tener que admitir que castiga por necesidad ritual y no por eficacia correctiva.
4. La alternativa retribucionista como honestidad
Frente a este cuadro, la posición que he sostenido en trabajos anteriores (Adrianzén Román, 2019, pp. 137-164) adquiere una relevancia que trasciende la discusión dogmática. El retribucionismo hegeliano, entendido como acción comunicativa, parte de una premisa que resulta más honesta que la resocializadora: la pena es la consecuencia de la desobediencia de un sujeto capaz —no un instrumento para moldearlo, ni una venganza del colectivo, sino la negación dialéctica del delito en tanto negación del derecho—. En este marco, la pena respeta la dignidad del sujeto precisamente porque lo trata como un agente racional que eligió transgredir, no como un cuerpo defectuoso que debe ser reparado.
Esta posición, es necesario advertirlo, no resuelve la paradoja del sistema penitenciario —la agudiza—. Si la pena es retribución comunicativa y no instrumento resocializador, entonces el sistema carece de justificación para las condiciones infrahumanas en que ejecuta esa retribución: una pena que excede lo comunicativamente necesario —porque añade hacinamiento, insalubridad, violencia sistémica— deja de ser retribución y se convierte en algo que la posición retribucionista debe rechazar con la misma firmeza con que rechaza el instrumentalismo resocializador. No obstante, la honestidad de esta posición reside en que no necesita prometer lo que no puede cumplir. No necesita invocar la resocialización como coartada para un sistema que produce exactamente lo contrario de lo que declara.
5. La pregunta que el dato no responde
Según un estudio del Departamento de Justicia de Estados Unidos realizado sobre una muestra de cerca de 300,000 ex internos, el 67.5% fue arrestado nuevamente en un plazo inferior a tres años tras su liberación (Langan y Levin, 2002). El dato, que corresponde a un sistema con recursos incomparablemente superiores al peruano, sugiere que la reincidencia no es una anomalía local ni un efecto exclusivo de la precariedad: es un patrón sistémico del modelo punitivo contemporáneo. Si dos tercios de los egresados retornan al sistema incluso en contextos con mayor inversión en programas de reinserción, la pregunta que se impone no es cómo mejorar la resocialización, sino si la resocialización es el marco correcto para pensar la función de la pena.
En el Perú, como se indicó, no existe un estudio equivalente. Lo que existe es una cifra de reingresantes que oscila entre el 22% y el 24.2% de la población penitenciaria actual, según los informes del INPE. Pero esta cifra no mide reincidencia post-egreso; mide la proporción de internos actuales que ya habían estado presos antes. La diferencia metodológica es crucial y no debe diluirse: sin un seguimiento longitudinal de los egresados, el sistema no puede evaluar su propia eficacia en los términos que él mismo define como su razón de ser. Y esta ausencia de medición, lejos de ser una deficiencia técnica, es consistente con la hipótesis aquí sostenida: un sistema cuya función real no es la resocialización no tiene incentivos para medir si resocializa.
6. Lo que la ficción sostiene
El Tribunal Constitucional peruano declaró en 2020 un "estado de cosas inconstitucional" en el sistema penitenciario y otorgó un plazo de cinco años para resolver el hacinamiento. El plazo venció en mayo de 2025 sin que las condiciones se alteraran sustancialmente. El plazo fue extendido a 2030. La estructura de esta secuencia —declarar la inconstitucionalidad, otorgar un plazo, incumplirlo, extenderlo— replica a escala jurisdiccional la misma lógica de la ficción productiva que se ha descrito en este ensayo: la declaración cumple una función simbólica (reafirmar que el hacinamiento es inaceptable) sin alterar las condiciones materiales que lo producen, exactamente como la promesa constitucional de resocialización cumple una función legitimadora sin necesitar cumplirse para operar.
Nietzsche advirtió en la Genealogía de la moral (1887) que "el castigo tiene el valor de despertar en el culpable el sentimiento de la culpa; se busca en él el verdadero instrumentum de esa reacción anímica llamada 'mala conciencia'. Pero con ello se atenta contra la realidad y contra la psicología". La advertencia conserva una vigencia notable: el sistema punitivo contemporáneo sigue operando sobre la premisa de que el encierro produce transformación interior —arrepentimiento, corrección, readaptación—, cuando lo que produce, como Foucault demostró con precisión, es otra cosa enteramente distinta. La cuestión que queda abierta no es, entonces, cómo hacer que la resocialización funcione, sino qué ganaría un sistema que admitiera, con honestidad, que su función nunca fue esa. Y, acaso más perturbador aún: qué perdería.
Referencias
- Adrianzén Román, P. A. (2019). El castigo, una respuesta inconstitucional a la comisión de un delito. La finalidad del Derecho penal desde la Constitución. En L. Díaz Tarrillo y R. Vílchez Chinchayán (Coords.), VI Convención de Derecho Público (pp. 137-164). Palestra Editores. ISBN: 978-612-325-089-8.
- Durkheim, É. (1893/2012). La división del trabajo social. Biblioteca Nueva.
- Foucault, M. (1975/2002). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores.
- Instituto Nacional Penitenciario (INPE). (2025). Informe Estadístico, abril 2025. Sistema de Información Estadístico Penitenciario (SIEP).
- Langan, P. y Levin, D. (2002). Recidivism of prisoners released in 1994. U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics.
- Nietzsche, F. (1887/2011). La genealogía de la moral. Alianza Editorial.
- Small Arana, G. (2024). Las cárceles en el Perú. [s.e.].
- Tribunal Constitucional del Perú. (2020). Sentencia sobre estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario.