Diecisiete años de oralidad sin público

El Código Procesal Penal de 2004 prometió transparencia, celeridad y garantías. Diecisiete años después de su implementación en Piura, ha producido exactamente lo contrario — y nadie lo está mirando.

El 1 de abril de 2009, el distrito judicial de Piura se convirtió en escenario de una promesa institucional: la implementación progresiva del Código Procesal Penal de 2004 traería consigo un sistema adversarial, oral, público, garantista y —sobre todo— eficiente. Diecisiete años después, lo que se ha consolidado no es un modelo procesal superior al inquisitivo que reemplazó, sino una versión degradada de sus propias premisas fundacionales que, paradójicamente, opera con mayor legitimidad aparente precisamente porque nadie la observa.

La promesa de celeridad se descompone ante su propia aritmética. Una investigación preparatoria puede extenderse hasta treinta y seis meses; la prisión preventiva, hasta cuarenta y ocho. El sistema que se presentó como antítesis del ritualismo escritural del Código de Procedimientos Penales de 1940 ha reproducido —bajo nomenclatura renovada— la misma lógica dilatoria que pretendía erradicar. No se trata de un defecto de implementación: se trata de una estructura que necesita del tiempo procesal como mecanismo de control. En términos foucaultianos, la duración del proceso no es una disfunción del sistema; es el sistema. El imputado sometido a treinta y seis meses de investigación y cuarenta y ocho de prisión preventiva no está siendo procesado con garantías: está siendo disciplinado mediante la incertidumbre. La dilación opera como castigo anticipado que no requiere sentencia, y por tanto, no requiere legitimación.

Así las cosas, la publicidad de las audiencias —principio estructural del modelo acusatorio— ha sufrido una mutación silenciosa que merece atención. La virtualización forzada por la pandemia, que debió ser transitoria, se ha cristalizado como práctica ordinaria. Las audiencias se celebran por Google Meet, plataformas cuyo acceso depende de un enlace que el ciudadano común no posee, no conoce y no puede obtener. Lo que se presenta como modernización tecnológica es, en realidad, la privatización del espacio jurisdiccional. La publicidad procesal no era un adorno del código inquisitivo del que el modelo adversarial prescindiera: era su razón de ser. Un juicio que nadie observa no es un juicio oral; es un trámite administrativo con toga.

El escrutinio público que justificaba filosóficamente la oralidad ha sido reemplazado por una barrera tecnológica que funciona como filtro de acceso. No hay público porque no hay plaza pública: hay un enlace de Google Meet que circula entre las partes y que el ciudadano común jamás verá. Se ha construido, sin proponérselo —o quizá precisamente por eso—, un panóptico invertido: ya no es el Estado quien vigila al ciudadano desde una posición de invisibilidad, sino el aparato jurisdiccional el que se sustrae de toda observación mientras ejerce poder sobre cuerpos y libertades concretas.

La relativización de las formas procesales confirma esta deriva. Lo que el legislador diseñó como un sistema de garantías articulado mediante actos procesales formales se ha disuelto en una informalidad operativa que ya nadie cuestiona. Se notifica por WhatsApp. No como excepción de emergencia ni como mecanismo subsidiario regulado, sino como práctica cotidiana normalizada. La forma procesal —que en un Estado constitucional no es ritualismo vacío sino límite al ejercicio arbitrario del poder— ha sido sacrificada en el altar de la eficiencia estadística. Cuando el medio de notificación de un acto que puede restringir la libertad de una persona es el mismo que se utiliza para enviar memes, lo que se ha degradado no es el procedimiento: es la seriedad con la que el sistema se toma a sí mismo.

No obstante, la expresión más acabada de esta degradación es el proceso inmediato. Lo que se concibió como mecanismo excepcional para supuestos de flagrancia o evidencia suficiente se ha convertido en la vía ordinaria de resolución. El nivel del proceso penal no ha decaído por accidente: ha sido deliberadamente sustituido por una lógica de producción en serie donde lo que importa no es la calidad de la decisión jurisdiccional sino la velocidad de su emisión. Resolver rápido se ha convertido en sinónimo de resolver bien, cuando en realidad son categorías que no guardan relación necesaria alguna.

En ese sentido, la detención policial opera hoy como antesala automática del proceso inmediato. Se detiene por cualquier cosa —la flagrancia se ha elastizado hasta perder contorno dogmático— y el detenido permanece privado de libertad hasta noventa y seis horas mientras espera que un juez resuelva si su caso se tramita por esta vía. Noventa y seis horas. Cuatro días completos en los que un ciudadano presuntamente inocente permanece detenido no porque exista peligro procesal debidamente fundamentado, sino porque el sistema necesita ese tiempo para procesar su caso en el formato que ha elegido como predeterminado. La prisión preventiva, que el Código de 2004 diseñó como ultima ratio, ha sido funcionalmente reemplazada por una detención administrativa disfrazada de celeridad procesal. El proceso inmediato no es garantismo acelerado: es punitivismo comprimido.

Así las cosas, diecisiete años después de su implementación en Piura, el Código Procesal Penal de 2004 ha completado un ciclo que Foucault habría descrito con precisión: la reforma que prometía transparencia ha producido opacidad; la que prometía celeridad ha institucionalizado la dilación selectiva; la que prometía oralidad ha generado audiencias sin público; y la que prometía garantías ha normalizado la detención como método de gestión de carga procesal. No se trata de que el sistema haya fallado en cumplir sus promesas. Se trata de que las promesas cumplían una función distinta a la declarada: legitimaron la transición hacia un modelo que, despojado ya de su retórica fundacional, revela lo que siempre fue —un dispositivo de administración del castigo que ha aprendido a operar sin necesidad de justificarse ante nadie, porque nadie lo está mirando.